Por los razonamientos que anteceden, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente causa que por Nulidad de Venta y Reivindicación ha incoado el ciudadano MIGUEL ANTONIO ANAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.253.866 y domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, a través de su Apoderado Judicial JORGE CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.870, en contra de los ciudadanos MARÍA ELENA PÉREZ LEÓN, FREDDY EDUARDO LÓPEZ RONDÓN y MARTHA YANETH CONTRERAS HENRÍQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las de las cedulas de identidad Nros. 24.493.230, 12.794.263 y 18.567.795 respectivamente. Así se decide.
Regístrese. Publíquese. Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primer.....