Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la demanda de Divorcio incoada por la ciudadana LINDA MARIA SOLORZANO CARVAJAL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.367.830, de este domicilio, en contra del ciudadano ALEXIS ANTONIO GUZMAN PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.277.079, con domicilio en la calle Eulalia Buroz, Nº 14-3, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad a la causal 3era del artículo 185 del Código Civil Vigente, a decir: Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.