Ahora bien, de la revisión efectuada al escrito de solicitud y a los recaudos que la acompañan, se observa que la ciudadana MARÍA RAMONA PULIDO DE ROJAS, anteriormente identificada, una vez que contrajo matrimonio civil con el ciudadano JOSÉ MORTIMER ROJAS, quien es venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad Nº 631.899, fijaron su último domicilio conyugal en la Calle Orinoco, Casa Nº 79, Barrio Colombia, Zuata, Estado Anzoátegui, y siendo que Zuata es una Parroquia integrante del Municipio José Gregorio Monagas de este Estado, es por lo que este Tribunal, en atención a la norma antes transcrita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, para conocer la misma, en consecuencia, se ordena declinar el conocimiento del presente Asunto al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas d.....