Éste Tribunal Sexto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió: SIN LUGAR la Revisión de Medida interpuesta por la Abogada LEOMAR MARQUEZ, en su condición de Defensora Décima Sexta Auxiliar penal (encargada), de los imputados ANDRES ALBERTO RODRIGUEZ NUÑEZ Y JESUS ANTONIO NUÑEZ QUINTERO, plenamente identificados en autos, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, y ACORDÓ MANTENER, la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, dictada en fecha 23 de Agosto de 2016, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 250 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.