este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, considera en aras de asegurar la comparecencia del acusado al acto de Audiencia de Juicio Oral, y por ende las resultas del presente proceso, que lo más idóneo es ACORDAR a favor de los acusados ANTHONY JOSE RODRIGUEZ SANCHEZ Y CESAR JOSE ROSAL CAMPOS; y acuerda en su favor la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad que le fuere acordada, por una menos gravosa, por lo que se le impone al referido acusado las siguientes medidas cautelares sustitutivas de libertad las cuales consisten en: 1) Presentación periódica cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2) Prohibición de salida del Pais y del Estado sin autorización del Tribunal, y 3) Prohibición de acercarse a la víctima del presente caso; medidas cautelares sustitutivas de libertad .....