SE DECLARO SIN LUGAR, la solicitud presentada por la DRA. YUTCELINA ALFONZO, en su carácter de Defensora Pública Especializada, actuando en nombre y representación del adolescente acusado O.J.B.S., mediante el cual solicita el cese de la Medida de Prisión Preventiva, impuesta a su representado, en virtud de estarse celebrando el Juicio Oral y Reservado, siendo este el fin en si mismo de la citada medida; en consecuencia SE MANTIENE la medida de PRISIÓN PREVENTIVA, impuesta por el Tribunal Instancia en función de Control N° 01 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al acusado O.J.B.S., (DATOS OMITIDOS); actualmente recluido en la Entidad de Atención Prof. Antonio Díaz, de Barcelona; a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio.....