En tal sentido, es criterio de este sentenciador que al no constar en el expediente las resultas de la reestructuración del crédito hipotecario demandado, acordada por la accionante en cumplimiento de la Sentencia de fecha 24 de enero de 2.002, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de sus aclaratorias, así como de las Resoluciones que por mandato de dicha Sentencia han dictado tanto el Banco Central de Venezuela como la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, razón por la cual este Tribunal ordena suspender la presente causa hasta que las resultas de dicha reestructuración sean traída a los autos, hecho lo cual, la causa continuará su curso correspondiente.