Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano HENRY JOSE VELASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.300.608 , donde nació en Barcelona, el 24, de Marzo de 1957, 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.300.608, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos ANA MERCEDES VELASQUEZ (V) CIPRINAO ANTONIO VELASQUEZ (DF), residenciado en la calle Bermúdez, casa N° 32, Tierra Adentro Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad. Líbrese oficio a la Jefatura de Alguacila.....