Por lo que este Tribunal observa que se evidencia de las presentes actuaciones que pudiéramos estar en presencia de uno de los delitos contra las personas tipificados en el Código Penal Vigente, es por lo que este Tribunal considera procedente ACORDAR, la solicitud de la representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículo 219, 220 y 221 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que lo que se pretende con esta investigación es la obtención de información para fines procesales en la búsqueda de la verdad, ya que es el Representante del Ministerio Público el que ejerce la acción penal, como parte de buena fe, facultad esta conferida en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda la AUTORIZACIÓN DE INTERCEPTACIÓN Y/O GRABACIONES TELEFONICAS, en el número telefónico: 0281-265-00-89, MOVIL CELULAR 0414-381-70-17, 0414-800-98-82, donde.....