Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuirse al ciudadano JEAN CARLOS GUARENAS CHAPARRO, quien es Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° 19.495.251, de estado civil Soltero, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, de 23 años de edad, nacida en fecha 07 de Abril de 1984, de profesión u oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos ELIZABETH DE LA ROSA DE CHIQUIRE y CARLOS ALFREDO GUARENAS MATA, residenciado en el Edificio Fundeso, Planta Baja, Calle 5 de Julio con Calle Anzoátegui, en el Modulo de Rescate, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
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