Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, se INSTA al DR. EMIGDIO PEREZ, Defensor de Confianza en la presente causa a que litigue con buena fe, evitando los planteamientos temerarios y cualquier abuso de las facultades que este Código le concede, asimismo se acuerdan las copias solicitadas del folio 117 hasta el final, por no ser contrario a derecho ni al orden público. SEGUNDO: CON LUGAR el pedimento del Defensor de Confianza, quien actuando en defensa de los Derechos de los referidos acusados solicito la aplicación del Principio de Proporcionalidad, y en consecuencia ACUERDA a favor de JOSE RAMON CALDERON GUILARTE Y JOLVIS ESTIVEN LOPEZ, plenamente identificado en autos; la SUSTITUCION de la Medi.....