En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado: LITER MANUEL PERAZA, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° 16.181.167, donde nació el día 04-11-82, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Mauricio Antonio Suárez y Florencia María Peraza y residenciado en la Barrio El Espejo, Callejón Zulia, Casa Nº 03, cerca del Estadio de Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui, en justa aplicación del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En consecuencia, se le impone al penado: LITER MANUEL PERAZA, las siguientes condiciones:
1°).- Presentarse al Tribunal el día Lunes 12 de Marzo de 2007, a las 11:00 am.....