Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia, actuando en función de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. RESUELVE lo siguiente PRIMERO: Que los hechos imputados a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), constituyen la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas MARIBEL COROMOTO DIAZ DIAZ y CLARIANNYS DIAZ DIAZ. SEGUNDO: Se declara que la aprehensión de la imputada (IDENTIDAD OMITIDA), fue en Flagrancia, TERCERO: Se impone a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); se acuerda imponer a la prenombrada adolescente la Medida Cautelar prevista en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en: Presentaciones periódicas por ante este Tribunal los días L.....