Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la Apelación interpuesta por el abogado CARLOS GAMBOA, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa SERVICIOS Y TRANSPORTE LOMORCA, C.A.; SEGUNDO: CON LUGAR la presente acción de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO incoada por la ciudadana BLANCA MARÍA HERNÁNDEZ RIVERO contra la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A., en su condición de propietario, y el ciudadano EDGAR ALEXANDER GUAYAPERO, en su condición de conductor, y los CONDENA a pagar la cantidad de UN MILLÓN CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.170.000,oo), por concepto de daños materiales; la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 1.409.000,oo), por concepto de reparación de vehículos, repuestos y mano de obra, más la cantidad de UN MILLON CIENTO CUARENTA Y SIET.....