este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda propuesta por los Abogados en Ejercicio YURELI VIANA, BALLESTERO JOSE, YULEIMA MONTALBAN y CARLOS MEDRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 73.202, 88.599, 100.768 y 36.500, respectivamente, en su condición de Apoderado Judiciales de los ciudadanos PEDRO JULIAN GRAFFE ISEIPE, CARLOS EMILIO MATA, GEOVANNI SILVA ARAY, JAVIER ANTONIO ARISMENDI PINEDA, MAURO JOSE RAMIREZ, ARGENIS DE JESUS RAMIREZ Y MERECUANA CARAGUICHE JUAN ANTONIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad números 4.214.050, 8.236.051,15.106.763, 13.383.685, 9.031.389, 9.031.390, 8.225.371 y 8.278.998, respectivamente, y en contra de la empresa GEOCONSA, C. A, por concepto de CALIFICACION DE DESPIDO, y así se decide.