Este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se calificó la aprehensión del imputado como flagrante, por la comisión del delito de; ACTO CARNAL CON VICYIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo; 44, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto el imputado fue aprehendido a pocas horas de la comisión de los mismos. SEGUNDO: Se impuso medidas cautelares sustitutivas al imputado, previstas y sancionadas en el artículo el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, impone las establecidas en el numeral 1, vale decir, la DETENCION DOMICILIARIA, del imputado en su residencia en razón de que dicho ciudadano tiene 77 años y se imponen igualmente las cautelares establecidas en el a.....