En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia especial en delitos en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA en contra del ciudadano RODOLFO JOSE ROJAS, VENEZOLANO, natural de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, nacido en fecha 25/10/1968, de 47 años de edad, con cedula de identidad numero V-8.315.117, de estado civil soltero de profesión: obrero, hijo de los ciudadanos ELIDA ROJAS (F) y FRANCISCO HERNANDEZ (V), residenciado en el Parque Residencial Vidoño, torre "F", apartamento 5F,-11. Se deja constancia que el imputado no presenta cicatrices, ni tatuaje visible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 237 numeral 1 Y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 236 ejusdem. Líbrese la orden de captura a la División de Capturas del Cuer.....