Una vez escuchados los alegatos de la parte, este Tribunal Primero de Primera instancia de Juicio de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico, a requerimiento de la ciudadana EVELYN ROSANA ANDRADE BARRERA, titular de la cédula de identidad No. V-16.480.062, en contra del ciudadano ADALBERTO WAGNER SOTO GARCIA,