...En el presente caso, se constata que el reclamo que hace la apoderada judicial, respecto a la experticia complementaria del fallo, fue realizado de manera simple, sin razonamiento alguno y con ausencia de fundamentos legales, no dice el motivo de la impugnación, , lo cual determina que no cumple con las exigencias del legislador para que el juez deba darle curso al nombramiento de los peritos a que se refiere el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil, de tal manera que es forzoso para este Juzgado, declarar como en efecto DECLARA Improcedente la Impugnación que en fecha 12 de Febrero de 2015, mediante diligencia hizo la abogada GLADYS PERICAGUAN AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 89.613, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA ANTONIO GUMAN BLANCO, a la experticia del fallo presentada por la Licenciada FATIMA J. AHECHEN R., titular de la cédula de identidad nº V-8. 279.530, que hace la apoderada judici.....