Éste Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decidió: PRIMERO: declarar Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. PATRICIA DEL VALLE LOPEZ ROJAS, en consecuencia, se acuerda a la ciudadana GLAYMAR ELENA HERNANDEZ ROMERO, titular de la Cedula de Identidad N° 13.318.372, la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Clase: AUTOMOVIL, Modelo: COROLLA GLI 1.8 / ZZE142L – GEPNMF, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Marca: TOYOTA, Color: PLATA, Serial de Carrocería: 8XBBA42E9A7812374, Serial de Motor: 1ZZ8003315, Placa: AA144XF, bajo GUARDA Y CUSTODIA, de conformidad con el Artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Remír oficio al Encargado del Estacionamiento donde se encuentra el vehículo, a los fines que le sea entregado al solicitante antes identificado; y TERCERO: Devolver los doc.....