este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, REPONE LA CAUSA al estado de dictar despacho saneador, en tal sentido debe el trabajador demandante indicar el nombre de su patrono en un plazo de dos (02) días hábiles siguientes a la certificación de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, se declara la nulidad de las actuaciones del Tribunal desde el auto de admisión de la demanda, de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 257 de nuestra Carta Magna, así como conforme a los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.