Este Tribunal Superior, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 ejusdem, declara CON LUGAR la inhibición planteada, por estar fundamentad en causal legal. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones al a-quo, a los fines legales consiguientes. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.