Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA de conformidad con lo establecido en el 256 ordinales 3°, 4°, 5°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado AMILCAR JOSE RODRIGUEZ MATOS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.576.480, nacido en fecha 09/01/1977, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio OBRERO, hijo de los Ciudadanos LUIS RODRIGUEZ y ARELIS MATOS residenciado en Sector Tronconal V, Vereda 59, N° 09, Sector 07, Barcelona, Estado Anzoátegui, por encontrarlo incurso en la presunta comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 452, del Código Penal Vigente. El procedimiento a Seguir es el ORDINARIO. Líbrense los oficios cor.....