Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara por CULPABLE al ciudadano FELIX MANUEL HERRERA VERACIERTA, plenamente identificado en autos; por considerarlos autor y responsable de los delito de ASALTO A TAXISTA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Tercer Aparte del artículo 358 y 278 del Código Penal vigente para el momento que ocurrieron los hechos, y lo CONDENA a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por encontrarnos en el caso del artículo 88 Ejusdem la concurrencia de dos hechos punibles que acarreen pena de prisión, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 Ibidem, atendidas las circunstancias atenuantes genéricas establecidas en el artículo 74 ordinal 4° del Código penal, cometido en agrav.....