En lo que respecta a la Medida Cautelar Para asegurar la comparecencia al juicio Oral y Reservado del prenombrado Adolescente se acuerda imponerle la medida de prisión preventiva de Libertad de conformidad con lo señalado e en el articulo 581 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar que existe riesgo razonable que el Acusado (IDENTIDAD OMITIDA), evadirá el proceso por cuanto al mismo este Tribunal por Resolución de fecha 16-03-2006 lo decreto en Rebeldía por su incomparecencia a la Audiencia Preliminar en el Asunto Bp01-D-2004-0302, e igualmente le fue ordenada Aprehensión por su incomparecencia ante la Fiscalia del Ministerio Público: Se ordena su reingreso a la Unidad de atención y Tratamiento profesor Antonio Díaz, en el cual quedara recluido a disposición del tribunal de Juicio. En consecuencia ordenado como ha sido el ENJUICIMIENTO del Acusado (IDENTIDAD OMITIDA), se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días, co.....