Atendiendo a los razonamientos expresados, y al monto en que se estimó la demanda, el cual fue por la cantidad de SETECIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 700.000.000,00), monto este superior a 10.000 U.T., y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 49 numeral 4 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 5 ordinal 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión el Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, este tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo del presente asunto y DECLINA LA COMPETENCIA del mismo en La CORTE DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, del Área Metropolitana, con sede en Caracas, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones.- ASÌ SE DECIDE.