Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la demanda por Derecho de Preferencia y Retracto Legal Arrendaticio, interpuesta por el abogado FLAVIO MIGUEL DI BERARDINO, con el carácter de apoderado judicial de la empresa INMAR CENTRO COMERCIAL LOS ALEROS C.A., en contra de INVERSIONES SOTILLO, C.A. (INVERSOCA) y RECUPERADORA B.T.V., C.A, todos plenamente identificados en autos. Así se decide. En consecuencia, se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 03 de Junio de 2002, sobre la parcela de terreno constante de Dos Mil Quinientos Treinta y Nueve Metros Cuadrados con Setenta Centímetros cuadrados (2.539, 70) ubicada en la Avenida Paseo Colón de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, que forma part.....