Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: Se DECRETA: La LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Todo de conformidad con los artículos 37 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se Decreta que la Aprehensión del prenombrado Adolescente fue en flagrancia por cuanto fue aprehendido inmediatamente después de los hechos que se les imputa. TERCERO: Se ordena la aplicación PROCEDIMIENTO ORDINARIO ello de conformidad con lo señalado en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por la Representante de la Vindicta Pública. Y se ordena remitir la presente causa a la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico, para que continúe con las investigaciones y emita el acto.....