Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: FIJAR al Representante de la Fiscalía Decimoctava del Ministerio Público un Lapso Prudencial de 90 DÍAS CONTINUOS, dentro de los cuales deberá el Fiscal del Ministerio Público presentar el correspondiente acto conclusivo de su investigación, o solicitar la prórroga si así lo considera necesario. Todo de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente; SEGUNDO: DECLARA: SIN LUGAR la solicitud realizada por la Defensa, en el sentido de que este Tribunal Sustituya por una medida menos gravosa, de la detención en su propio domicilio con custodia.....