Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la ley,declara:CON LUGAR la demanda de divorcio contencioso,En la demanda de divorcio contencioso, incoada por la ciudadana DAMARIS MALAVER MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 4.913.676, abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nº 21628 en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DESIREE ALEJANDRA MALAVER TRIAS venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad 14.817.172,domiciliada en la calle 81 Norte quinta Taguapire casa s/n entrando por el centro comercial Venezuela El Tigre, municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, teléfono: 0412-1878785,quien se le denominó parte actora, en contra del ciudadano JOSE TOMA.....