Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrador Judicial, en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente Demanda de Acción Reivindicatoria ha incoado la ciudadana MILITZA DEL VALLE SÁNCHEZ QUEREQUECHUA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.227.195 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado ARTURO GONZÁLEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.097, en contra de la ciudadana BETZY BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.288.533 y domiciliada en Píritu, Estado Anzoátegui. Así se decide.