Por los razonamientos anteriormente expuestos, Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Medida de Protección COLOCACION FAMILIAR solicitada, a favor de la adolescente y el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la cual se va a ejecutar en familia extendida, quedando bajo la Responsabilidad de Crianza, Custodia y Responsabilidad de su abuela paterna ciudadana JULIA MARIA GUAREGUA DE ARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.011.207, a quien por ser parte integrante de la familia de origen extendida de la adolescente y el niño de marras, se le acuerda la INTEGRACION Y PERMANENCIA en el hogar de la referida.....