Existe constancia y evidencia en autos, del pago efectuado en la forma y monto convenido al identificado ciudadano mediante copia del referido instrumento cambiario consignado, precedentemente identificado, incorporado a los autos, en fecha 25 de MARZO de 2015. Siendo así, este Tribunal con vista de la manifestación y consentimiento de las representaciones judiciales de las partes, en su orden, acuerda impartir la HOMOLOGACION AL ACUERDO ALCANZADO. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído.
Publíquese, déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los VEINTISEIS (26) días del mes de MARZO del año DOS MIL QUINCE (2.015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. LI.....