Por las razones de hecho y los fundamentos de derecho antes expuestos, bajo la protección de Dios, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: ORIANA JOSEFINA SALAZAR GUZMAN y WILLIAN ARMANDO HERNANDEZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V- 25.860.794 y V-. 26.395.808, Teléfonos 0412-0153224 / 0412-1867535, domiciliados en la Población de, San Mateo Municipio Libertad Del Estado Anzoátegui, correo electrónicowilitha.ahg@gmail.com, asistidos en este acto por el Abogado Levis Alfaro Báez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 304.543, conforme a la interpretación constitucionalizante proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en senten.....