por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando, una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante, y en tal sentido, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, tomando como ciertos los hechos alegados por el actor, relativos a la existencia de la relación de trabajo, la fecha de inicio de la misma, es decir, el 03 de octubre de 2003, y la culminación de la misma por Renuncia del Trabajador en fecha 30 de mayo de 2004, con un tiempo de servicio de 7 meses y 27 días, que el cargo desempeñado era de Vigilante, en una Jornada de Lunes a Domingo con un día libre a la semana, con un horario de 6:00 .....