En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA que le fuere impuesta al penado WILLIAN JOSE, venezolano, natural de Caracas, Distrito Federal, de 35 años de edad, hijo de Carmen Rosa Guaramato, soltero, Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 11.938.995, domiciliado en Quinta Calle S/N, San Agustín del Sur, Barrio El Manguito, Caracas, Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112, Ordinal 1° del Código Penal, quedando extinta la responsabilidad penal del referido ciudadano con todos los pronunciamientos de Ley.
Líbrense las correspondientes boletas de Notificación al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al penado. Asimismo se acuerda librar oficios, a la División de Información Judicial de l.....