Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de "ROBO AGRAVADO"; previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la época, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS BELTRAN JARAMILLO, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del articulo 318. Notifíquese. Cúmplase.-