DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el alegato de prescripción opuesto por las codemandadas.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE el alegato de cosa juzgada opuesto por las codemandadas.
TERCERO: IMPROCEDENTE la solidaridad que se demanda con respecto de PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A.
CUARTO: En relación al pago opuesto, pudo verificar esta instancia de la revisión minuciosa y exhaustiva que hiciere respecto de los concepto y montos que reclama el actor en su libelo, y que resultan procedentes en derecho, que los mismos quedan comprendido en el pago efectuado por la demandada y aceptado por el demandante, no encontrando ninguna diferencia a favor del actor, por ello, resulta forzoso declara SIN LUGAR la demanda incoada por.....