EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL: 1) vista la intervención de las partes y especialmente del imputado de autos oída en esta audiencia de presentación, la imputación que el Ministerio Publico sobre que el ciudadano ALCIDES JESUS SANTANA CASTILLO, con el siendo el imputado el sujeto activo, implica el delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el art. 142 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Comunidad. En caso del hecho punible cuya pena PRIVATIVA DE LIBERTAD, su termino máximo sea igual o superior a 10 años, por lo que debe declararse sin lugar la pretensión defensiva en esta etapa inicial del proceso. 2) El procedimiento a seguirse es el ORDINARIO, de conformidad .....