Este Tribunal le impone la caución Juratoria antes solicitada, de conformidad con lo establecido en los artículos 245 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente la aplicación del régimen de presentación del imputado cada; TREINTA (30) DIAS, ello en razón de que ha transcurrido cierto lapso sin que se haya constituido la misma, este Tribunal lo acuerda y así se decide. Regístrese, Notifíquese y Publíquese a las partes la presente decisión. Se acuerda apercibir al imputado de la obligatoriedad de las presentaciones en el lapso acordado, so pena de revocar la misma, estando este Juzgado en la facultad de hacerlo si así lo considera. En consecuencia de lo antes expuesto se acuerda oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de proceder a trasladar al Imputado a los fines de imponerlo, en la sede del Tribunal al ciudadano; WILFREDO ANTONIO IDRIOGO RENGEL, titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.287.790, e informar del cambio de medida i.....