Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarada INADMISIBLE IN LIMINI LITIS la presente acción de amparo constitucional, incoado por la ciudadana FABIOLA MORALES , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.767.659, y domiciliada en la calle Bolívar con Calle Comercio, casa Nº 08, de la población de Pírítu, Municipio Pírítu del Estado Anzoátegui , debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALEXIS PEREIRA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 82.713 y de este domicilio, incoada contra la omisión de pronunciamiento Judicial del Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judici.....