Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos PETRA CLEOTILDE MENESES DE SIFONTES Y VÍCTOR DE JESÚS SIFONTES; plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los Ciudadanos: Petra Cleotilde Meneses de Sifontes y Víctor de Jesús Sifontes venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.898.115 y 4.217.843 respectivamente, asistidos por la Abogado Luis Roberto Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.706 de este domicilio, que en fecha 12 de Agosto de mil Novecientos Setenta y Siete (12-08-1977), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui quedando anotado bajo los libros de Matrimonio llevados por ese Despacho para el año 1.977, Acta N° 13.-