Este Tribunal, en atención al contenido del oficio precedentemente transcrito, emanado de la Dirección de Catastro, de la Alcaldía del Municipio Sotillo, del estado Anzoátegui, mediante el cual informa a este Juzgado "...que la parcela de terreno donde se encuentra enclavada la bienhechurias es propiedad de GEORGE SPYROPOULOS, según documento registrado bajo el Nº. 107, folio 168 al 169, protocolo primero, Tomo 1, Segundo Trimestre del 1945, inscrita con el código catastral 03- 05- 01- 67. De acuerdo con la inspección realizada el inmueble posee un área de terreno de 98, 40 Ms.,y un área de construcción de 98, 40 y posee los siguientes linderos: NORTE: CON FRANK ROJAS. SUR: CON ROSA GUILARTE. ESTE: CON EFRAIN ROJAS Y OESTE: CON CALLE 2. NRO. 64..."; declara INADMISIBLE, la solicitud de título Supletorio de propiedad formulada por el ciudadano JUAN DE DIOS SANCHEZ IBARRA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número 5.324.154, debidamente asistido por l.....