Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), constituyen la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto en el articulo 456 del Código Penal en perjuicio de la Ciudadana RAYNETH OLEAGA. SEGUNDO: Se decreta que la APREHENSIÓN del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue en FLAGRANCIA. TERCERO: Se le impone al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la Medida Cautelar Sustitutiva de presentación ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., en consecuencia se ordena su LIBERTAD. CUARTO: Se ORDENA la.....