En base a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la apelación in toto interpuesta por el apoderado actor abogado Luís Velásquez Acuña, y sin lugar la parcial apelación (en cuanto al daño moral) interpuesta por la parte demandada reconviniente, contra la sentencia emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 28 de marzo de 2003.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada en todas y cada una de sus partes.
TERCERO: Se ordena a una experticia complementaria del fallo, a objeto de determinar el daño material y desperfectos que presenta el inmueble, ampliamente identificado en este fallo.
CUARTO: Se ordena notificar a las partes de.....