Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Sin Lugar la solicitud hecha por la Dra. NELIDA BASILE DRIJA, en su carácter de Defensora Pública Quinta Penal, del acusado CARLOS ALBERTO LUGO, identificado en autos,, quien se encuentra privado de libertad por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, relativa a la Revisión y Examen de la Medida Privativa decretada en contra de su representado, por considerar que se encuentran llenos los supuestos establecidos en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en un todo de acuerdo con los Artículos 243 y 244 Eiusdem. Regístrese. Notifíquese la presente decisión a la Representación Fiscal y a la Defensa. Cúmplase.-
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