este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede el Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoará los ciudadanos WILLIAM LUGO WEFFER, MARBELIS TELIS y ALEXANDER EVANS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula Nº V-6.861.657, V-13.258.648 y V-8.870.144, en su orden, en contra de la entidad de trabajo HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A.; en consecuencia, se condena a pagar a dicha entidad de trabajo HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., la cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 370.437,16); adicionando a cada monto la indexación, conforme a la experticia complementaria del fallo que se ordena practicar en fase de ejecución, media.....