Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Acción que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, intentada por los ciudadanos JUAN MANUEL ZAPATA MANZANARES, LUIS ALBERTO FONSECA, DUVALDO ALBERTO VALERO FONSECA y ELIAS RENE GUERRERO ALCHACOA venezolanos, mayores de edad, domiciliados procesalmente en la Calle Santander cruce con Venezuela, Nº 22, Sector 23 de Enero de la Ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 8.941.245, 8.508.256, 13.300.169 y 11.172.224, respectivamente, representados judicialmente por las ciudadanas NIKARY DE LOS ANGELES VASQUEZ GAMEZ y ENDRYNA ELIZABETH VELASQUEZ, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritas en el IPSA bajo el Nº 75.202 y 10.....