Por las fundamentaciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ZIMARU COROMOTO FUENTES NATERA, en su condición de Defensor Público Penal de los ciudadanos ANLLUVER JOSE MARTINEZ SOTO, MARCOS ALEJANDRO REYES ALVAREZ y WILLIAMS JOSE GAMBOA, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el 7 de marzo de 2006, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los mencionados ciudadanos conforme a lo establecido en el artículo 250 numerales 1º, 2º y 251 numeral 2º parágrafo primero ejusdem al haberse demostrado cumplido los requisitos establecidos en el artículo 250, para que proceda la Medida Judicial Privativa de Libertad, y no haberse evidenciado viol.....