Este Despacho considera procedente y ajustado a Derecho, se le otorgue, al ciudadano JESUS RAMON AMUNDARAY LEZAMA, su libertad en forma inmediata, comprometiéndose a comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con la finalidad de que se le practique el Informe Psico-Social necesario para optar por el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA, tal como lo precisa el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; así lo decide este Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de acuerdo a los artículos 26, 44 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese Boleta de Traslado a la Dirección del Internado Judicial local, con el objeto de que el penado JESUS RAMON AMUNDARAY LEZAMA, sea trasladado para el día mié.....